Micelio

Artículo 8

Ley 118 de 1923 · por la cual se hacen unas condonaciones y se legalizan unos pagos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Condonase a los señores Juan de Dios Arenas y Luis Cabeza las sumas de cuarenta y cinco pesos ($ 45) y ciento diez y siete pesos ($ 117) que, respectivamente, adeudan al Tesoro de la Nación por las multas que el Tesorero de la Administración General de Correos les impuso como Administradores de Correos Nacionales de la ciudad de Bucaramanga, por auto numero 61 A de fecha 12 de julio de 1922.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 118 de 1923