Micelio

Artículo 46

Son Funciones De La División De Transporte: A)

Decreto 627 de 1974 · por el cual se reestructura el Consejo Nacional de Política Económica y Social y el Departamento Nacional de Planeación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la División de Transporte: a). Promover y realizar, en coordinación con las entidades pertinentes, los estudios que sirvan de base para la formulación de la política del Gobierno en materia de transportes; b). Preparar las instrucciones que debe dar el Departamento Nacional de Planeación a las Oficinas de Planeación de los Ministerios y demás entidades del sector, para la preparación y presentación de los planes, programas y proyectos que a dichas entidades correspondan; c). Participar en la elaboración del presupuesto de inversión de las entidades públicas que tengan competencia en materia de transportes, a través de los organismos respectivos y estudiar y evaluar su incorporación en los programas de desarrollo del país; d). promover los estudios necesarios para la evaluación de la marcha de los programas del sector, en estrecha coordinación con los organismos pertinentes y preparar informes periódicos sobre la ejecución de los programas y proyectos correspondientes. e). Participar en los estudios sobre tarifas en el sector del transporte; f). Promover y evaluar los estudios de factibilidad de inversión en el sector del transporte; g). participar en la elaboración de los conceptos que deba emitir el Departamento sobre las solicitudes de asistencia técnica, crédito externo y crédito interno, relacionados con el sector del transporte; h). Las demás que se le señalen o asignen. 2. División de comunicaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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