Micelio

Artículo 11

Decreto 2491 de 1994 · por el cual se reglamenta el régimen de transición de cobertura para la prestación del servicio público de seguridad social en salud previsto en el artículo 5° literal p) y en el parágrafo del artículo 25 del Decreto-ley 1298 de 1994

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autoridad competente para tarifas. Según las disposiciones legales, corresponde al Ministerio de Salud expedir el reglamento y las tarifas que deben regir las entidades públicas y las particulares cuando suscriban contratos de prestación de servicios con el sector público. Mientras se expide el régimen respectivo de obligatoria aplicación en las instituciones públicas de prestación de servicios de salud y en las contrataciones con el sector privado en que estén involucrados recursos públicos o del régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, será límite máximo para determinar las tarifas, las vigentes para el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT. Sobre el valor de las tarifas SOAT, como máximo, se establecerán las cuotas de recuperación y los subsidios de acuerdo con la estratificación y clasificación previstas en el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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