Art. 13. Los Cónsules, como responsables del Erario, asimilados á Administradores de Hacienda nacional, según la ley, abrirán sus cuentas el 1 ° de Septiembre de cada año, para los efectos de la ley que los hace responsables, y las cerrarán el 31 de Agosto del año siguiente, comprendiendo así las operaciones todas de un año económico. Cuando en cualesquiera otras fechas se cambie el personal de los Consulados, la cuenta del saliente se cerrará por "Balance de salida" y la del entrante se abrirá por "Balance de entrada," para que los saldos respectivos, tanto del activo como del pasivo, determinen la situación de la oficina á tiempo de ni entrega y recibo, y para fijar con precisión la responsabilidad de los Cónsules por la recaudación é inversión de los fondos públicos confiados á su manejo,
Decreto 625 de 1883 →Vigente
Artículo 13
Decreto 625 de 1883 · En ejecución de la ley 12 del presente año, "que reorganiza el servicio diplomático y consular"
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.