Micelio

Artículo 54

1

Decreto 861 de 1946 · Por el cual se promulgan unos pactos internacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 54

1.

Cuando los agentes, consejeros y abogados conforme a lo proveído por la Corte, hayan completado la presentación de su caso, el Presidente declarara terminada la vista.

2.

La Corte se retirará a deliberar.

3.

Las deliberaciones de la Corte se celebraran en privado y permanecerán secretas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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