Decreto 861 de 1946 · Por el cual se promulgan unos pactos internacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
ARTICULO 54
1.
Cuando los agentes, consejeros y abogados conforme a lo proveído por la Corte, hayan completado la presentación de su caso, el Presidente declarara terminada la vista.
2.
La Corte se retirará a deliberar.
3.
Las deliberaciones de la Corte se celebraran en privado y permanecerán secretas.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.