Información sobre la gestión de riesgos Las sociedades operadoras de libranzas registradas y vigiladas deberán remitir a esta Superintendencia una certificación suscrita por el representante legal y revisor fiscal, si lo hubiere, en la que informen la existencia y composición del Departamento de Riesgo Financiero que realice el análisis de viabilidad, sostenibilidad, operatividad y demás y estudios de pronóstico y evaluación de los riesgos de que trata el Decreto 1074 de 2015, el área a la cual reportan, la periodicidad con que efectúan los reportes y una copia del último reporte elaborado. Esta información se debe remitir con corte a 31 de diciembre de cada año. Lo anterior sin perjuicio del seguimiento y de la obligación que le asiste al revisor fiscal de expresar en su dictamen su opinión sobre el cumplimiento de la gestión de riesgos operativos que establece el artículo 2.2.2.54.8 del Decreto 1074 de 2015. La información se debe presentar en un solo documento, el cual debe ser escaneado y enviado en formato PDF, a través de la sección Presentación Informes Empresariales, botón STORM- “Envío de documentos adicionales” del portal web de la Superintendencia de Sociedades: www.supersociedades.gov.co el cual una vez remitido en debida forma permitirá que el sistema cree un número de radicado con el que se entenderá cumplido el requisito de presentación de la información solicitada. Plazos para el envío de la información: i. La información trimestral correspondiente a las tasas de libranzas, indicadores de calidad de cartera y solvencia y las otras cuentas de balance será reportada a esta Superintendencia a través del "Informe 54 - Actividad Libranza", diseñado para el efecto en el aplicativo STORM, el cual remplazará el Informe 06 creado bajo la taxonomía de XBRL. Los plazos para la presentación del Informe de libranzas son los siguientes: PERIODO A REPORTAR PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN Del 1 de enero al 31 de marzo A más tardar el 30 de abril Del 1 de abril al 30 de junio A más tardar el 31 de julio Del 1 de julio al 30 de septiembre A más tardar el 31 octubre A más tardar el 31 de enero del Del 1 de octubre al 31 de diciembre año siguiente 6/13 CIRCULAR EXTERNA Para el año 2021, el primer reporte de información será el correspondiente al trimestre comprendido del 1º de abril al 30 de junio de 2021 (fecha máxima de reporte: 31 de julio de 2021) y así sucesivamente, hasta la fecha en que esta Superintendencia declare instrucciones diferentes o disponga otro medio, forma y presentación de envío de la información solicitada. En consecuencia, la información del primer trimestre del año 2021, se enviará y recibirá en la forma indicada en la Circular 100-000003 de 19 de julio de 2018, por el sistema XBRL. ii. La información relacionada con el artículo 2.2.2.54.7 del Decreto 1074 de 2015, se debe remitir con corte a 31 de diciembre de cada año, y deberá ser radicada en la Entidad a más tardar el 31 de enero del año siguiente. iii. La información sobre la gestión de riesgos deberá ser enviada junto con el reporte trimestral de la actividad de libranzas correspondiente al cuarto trimestre del año, a más tardar el 31 de enero del año siguiente. Los plazos anteriormente citados son improrrogables. El incumplimiento de las órdenes impartidas dará lugar a las sanciones pertinentes, conforme al numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995.
Artículo 1.1.4
Circular 100-000006 de 2021 · Circular 100-000006 de 3 de mayo de 2021
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.