Las iniciativas de mitigación de gases efecto invernadero que se encuentren registradas en fase de factibilidad en RENARE, a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, tendrán un plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la publicación en Diario Oficial, para dar cumplimiento a las disposiciones aquí establecidas.
Las iniciativas de mitigación que se estén implementando en el territorio nacional y que se encuentren registradas en fase de factibilidad en RENARE, antes de la entrada en vigor del presente Decreto, deberán actualizar su registro en RENARE a fase de implementación, dentro del plazo establecido en el presente artículo, para seguir optando a pago por resultados, o compensaciones similares, incluyendo transferencias internacionales, o demostrar resultados en el marco del cumplimiento de las metas nacionales de cambio climático establecidas bajo la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático (CMNUCC) .
Las iniciativas de mitigación que no se encuentren registradas en RENARE a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, deberán empezar a dar cumplimiento a las obligaciones aquí establecidas, a partir de la fecha de la publicación en Diario Oficial.
Los titulares de las iniciativas de mitigación y demás agentes regulados que se encuentren desarrollando iniciativas de mitigación del cambio climático a la fecha de entrada en F-M-!N4.4 l vigor del presente Decreto y que se encuentren registradas en fase de factibilidad en RENARE, tendrán dieciocho (18) meses para dar cumplimiento a lo aquí previsto y, en el evento de no dar cumplimento en dicho plazo, podrán ser objeto de las sanciones aplicables, de conformidad con la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, o la norma que la modifique o sustituya.
Las sanciones que se apliquen, de conformidad con lo anterior, solo podrán ser respecto a acciones u omisiones que hayan ocurrido por fuera de dicho plazo.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá prorrogar el plazo de que trata el presente artículo hasta por seis (6) meses adicionales, mediante resolución motivada, cuando circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito lo justifiquen.