Procedencia de la ejecución especial en garantías mobiliarias constituidas con anterioridad a la vigencia de la Ley 1676 de 2013. Cuando la garantía mobiliaria se hubiere constituido previamente a la entrada en vigencia de la Ley 1676 de 2013 y se hubiera efectuado su inscripción en el Registro de Garantías Mobiliarias en los términos previstos en el artículo 2.2.2.4.1.41., ante el incumplimiento de la obligación garantizada, el acreedor garantizado podrá requerir por escrito al deudor para acordar con él la procedencia de la ejecución especial de la garantía, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 58 de la Ley 1676 de 2013.
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