Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica la Ley 19 de 1958 y los Decretos números 2410 de 1989, 2167 de 1992, 367 de 1994, 1273 de 1994 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá D. C., a 29 de junio de 1999. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo. El Director General del Departamento Nacional de Planeación, Jaime Ruiz Llano. El Director del Departamento Administrativo de la Función Publica, Mauricio Zuluaga Ruiz.
Decreto 1153 de 1999 →Inexequible
Artículo 25
Decreto 1153 de 1999 · por el cual se reestructura el Departamento Nacional de Planeación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.