°. Monto de la garantía y reconocimiento a cargo del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras. Cuando proceda el reconocimiento de la garantía del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, como consecuencia de la toma de posesión para liquidar una entidad administradora de fondos de pensiones, la Superintendencia Financiera de Colombia, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente a aquel en que se produzca la cesión efectiva del fondo de pensiones, informará al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras el monto de los recursos necesarios para cubrir la diferencia entre i) el valor que por concepto de cotizaciones obligatorias junto con sus rendimientos debería tener el fondo cedido, incluida la rentabilidad mínima garantizada calculada por dicha Superintendencia para el mes en que se produzca la toma de posesión para liquidar, independientemente de que corresponda o no a un corte para verificar el cumplimiento de la rentabilidad mínima, y ii) el valor del fondo al último día del mes en que se produce la cesión del fondo, incluidos los recursos que de la reserva de estabilización de rendimientos y del patrimonio de la entidad objeto de toma de posesión para liquidar se hayan destinado a cubrir el defecto en la rentabilidad mínima. A dicho valor se le adicionará el monto necesario para cubrir un monto equivalente al momento de la cesión de hasta ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes por afiliado, por concepto de cotizaciones voluntarias. Determinado e informado el valor de la garantía, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras procederá a su pago dentro del término y en las condiciones establecidas en el artículo 5° del presente decreto. El mismo procedimiento antes descrito, se aplicará para determinar el monto de la garantía a cargo del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras en el caso de planes de pensiones alternativos de capitalización o de pensiones, administrados por entidades administradoras de fondos de pensiones del régimen de ahorro individual con solidaridad, que cuenten con garantía de rentabilidad mínima.
Decreto 2765 de 2007 →Vigente
Artículo 4
Monto De La Garantía Y Reconocimiento A Cargo Del Fondo De Garantías De Instituciones Financieras
Decreto 2765 de 2007 · por el cual se reglamenta el inciso 2° del artículo 99 de la Ley 100 de 1993.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.