Definiciones. Para efectos de lo previsto en esta Sección, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Seguro de Vida Colectivo. Es un contrato por medio del cual el asegurador se obliga a cambio de una prestación pecuniaria cierta que se denomina "prima", dentro de los límites pactados y ante la ocurrencia de un acontecimiento incierto cuyo riesgo ha sido objeto de cobertura, a pagar la suma asegurada conforme a las condiciones de la póliza.
Grupo Asegurable. Es el personal operativo vinculado con todas las exigencias y garantías legalmente establecidas a un prestador de servicios de vigilancia y seguridad privada, registrado ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y acreditado por esta.
Modalidad No Contributiva. Es la modalidad de Póliza de Seguro de Vida Colectivo en la cual, la totalidad de la prima es sufragada por el tomador del seguro.
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