Art. 23. Lo dispuesto en el artículo 307 del Código Judicial es aplicable al caso en que el menor tenga necesidad de comparecer en juicio en contra de su padre ó de guardador. En el caso que el hijo pretenda demandar al padre, al nombramiento de curador ad liten precederá licencia judicial para comparecer como actor. Cuando en juicio universal el padre del menor sea por si interesado en la causa, no podrá representar al hijo, á quien se nombrara curador ad liten como se dispone en el citado Artículo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.