Los Municipios no podrán exonerar a ninguna persona natural o jurídica del pago de este impuesto. Las exenciones de impuestos que los Municipios hayan establecido o reconocido, o que en lo sucesivo establezcan y reconozcan, bajo cualquier forma o denominación, no comprenderán ni afectarán el impuesto a que se refiere esta Ley.
Ley 66 de 1964 →Vigente
Artículo 34
Ley 66 de 1964 · Por la cual se crea la Corporación Autónoma Regional del Quindío
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.