ARTICULO 181. Circunstancias de atenuación. Si dentro de los tres meses siguientes a la fuga, el evadido se presentare voluntariamente, las penas previstas en el Artículo 178 se disminuirán hasta en la mitad, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que deban imponérsele. En la misma proporción se disminuirá la pena al partícipe de la fuga que, dentro de los tres meses siguientes a la evasión facilite la captura del fugado o logre su presentación ante autoridad competente. CAPÍTULO SEXTO Del Fraude Procesal y Otras Infracciones
Decreto 100 de 1980 →Vigente
Artículo 181
Circunstancias De Atenuación
Decreto 100 de 1980 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.