º Modificar parcialmente el Decreto 397 del 18 de febrero de 1994, en su artículo 9º, el cual quedará así: " Articulo 9° PORTE DE ARMAS . Las autoridades militares de que trata el artículo 32 del Decreto-ley 2535 de 1993 adoptarán las medidas necesarias para la suspensión general de los permisos para el porte de armas en todo el territorio nacional, durante los días 12, 13 y 14 de marzo de 1994, sin perjuicio de las autorizaciones especiales que durante esas fechas expidan las mismas."
Decreto 453 de 1994 →Vigente
Artículo 1
º Modificar Parcialmente El Decreto 397 Del 18 De Febrero De 1994, En Su Artículo 9º, El Cual Quedará Así: " Articulo 9° Porte De Armas
Decreto 453 de 1994 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 397 del 18 de febrero de 1994
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.