°. El Jefe del Distrito de obras Públicas Nacionales de Antioquia podrá redistribuir el personal bajo su dependencia en la forma que considere conveniente para el mejor rendimiento del trabajo en el Distrito.
Decreto 1516 de 1965 →Vigente
Artículo 3
El Jefe Del Distrito De Obras Públicas Nacionales De Antioquia Podrá Redistribuir El Personal Bajo Su Dependencia En La Forma Que Considere Conveniente Para El Mejor Rendimiento Del Trabajo En El Distrito
Decreto 1516 de 1965 · por el cual se suprime un cargo y se dictan varias disposiciones sobre carreteras.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.