Micelio

Artículo 6

º

Decreto 1013 de 1995 · por el cual se dictan normas relacionadas con la inversión de los recursos de órganos públicos del orden nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. De conformidad con las facultades conferidas por el artículo 81 de la Ley 38 de 1989, modificado por el artículo 44 de la Ley 179 de 1994, constitúyese un Fondo para la redención anticipada de los Títulos de Tesorería -TES- Clase "B", suscritos a partir del 6 de marzo de 1995 por los establecimientos públicos del orden nacional, el cual funcionará como una cuenta de la Dirección del Tesoro Nacional. Sin embargo, la redención anticipada en el Fondo, sólo comenzará a operar desde el 1º de agosto de 1995.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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