Micelio

Artículo 12

Derogado

Decreto 1848 de 1969 · Por el cual se reglamenta el Decreto3135 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 12. Tabla de enfermedades profesionales. Tabla de Enfermedades Profesionales adoptada por el artículo 201 del Código Sustantivo del Trabajo, se aplicará a los empleados oficiales, en todo el caos a que hubiere lugar de conformidad con la ley.

Parágrafo

Las enfermedades profesionales no comprendidas en la mencionada Tabla serán calificadas en cada caso por el servicio médico especializado de la entidad de previsión a al cual esté afiliado el empleado oficial por la Sección Medicina del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en caso de controversia judicial sobre la calificación.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1848 de 1969