º. Prestaciones Sociales. Los empleados públicos de la Registraduría Nacional del Estado Civil tendrán derecho a disfrutar de las prestaciones que vienen percibiendo, de conformidad con las normas vigentes. A los funcionarios que actualmente se rigen por la Ley 100 de 1993, así como a los que ingresen a la Registraduría Nacional del Estado Civil con posterioridad a la publicación del presente decreto, les será aplicable la precitada Ley 100 de 1993.
Decreto 1013 de 2000 →Vigente
Artículo 4
Prestaciones Sociales
Decreto 1013 de 2000 · por el cual se fija el sistema de remuneración de los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.