Art. 4.° El Gobierno ratifica la oferta que tiene hecha de que toda cantidad que obtenga por emprésito ú otra operación análoga en el extranjero, se destinará, importándola en barras de plata, al cambio de los billetes del Banco Nacional, á cuyo efecto ingresará á las cajas de éste, salvo resolución legislativa en contrario.
Decreto 229 de 1886 →Vigente
Artículo 4
Decreto 229 de 1886 · Sobre emisión y autorización de billetes del Banco Nacional y acuñación de monedas fraccionarias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.