Articulo 38 . Si alguno de los miembros de la Junta Directiva tuviere interés directo en algún asunto, por ser propio, o de su cónyuge, o de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o de sus socios en sociedades distintas de la anónima, estará impedido para actuar. Capítulo VII De la Supervigilancia y Control .
Decreto 3110 de 1955 →Vigente
Artículo 38
Decreto 3110 de 1955 · Por el cual se aprueba un Acuerdo del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.