Asunción de Competencias. A más tardar el 30 de noviembre de 2021, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP asumirá la función pensional y la administración de la nómina de los pensionados del liquidado Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente INDERENA. Para el efecto, en la indicada fecha la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP deberá recibir la información correspondiente y en el mes siguiente, el Fondo Pensiones Públicas del Nivel Nacional -FOPEP efectuará el pago de la respectiva nómina. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible entregará un archivo plano con todos los datos necesarios que contenga la nómina de pensionados y los pagos de carácter pensional realizados, al administrador del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional -FOPEP, con antelación a la fecha en que se autorice el traslado por parte del Consejo Asesor al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional -FOPEP y una vez se haya aprobado el correspondiente cálculo actuarial. Para los anteriores efectos, se levantará un acta de entrega que deberá ser firmada por las entidades antes del traspaso al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional -FOPEP. Dichos archivos deberán ser actualizados para la fecha en la cual se inicien los pagos por parte del Fondo.
Sin perjuicio de la competencia arriba señalada, quedará a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la administración y pago de las mesadas pensionales de aquellas personas cuyos derechos se encuentren reconocidos antes del traslado de la función pensional a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP y que sean rechazados posteriormente para el pago por el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional-FOPEP por incompatibilidad pensional o por diferencias en el valor de la mesada. En estos eventos, hasta tanto el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible no proceda a la elaboración del cálculo actuarial y el mismo sea aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito público, la prestación no podrá ser pagada por el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional -FOPEP ni administrada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP, siendo responsabilidad del Ministerio' de Ambiente y Desarrollo Sostenible la continuidad del pago de la prestación o el inicio de las acciones legales de haber lugar a ello.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible será el competente para el pago de los dineros derivados de obligaciones pensiona les, cualquiera sea su denominación, así como de los intereses, costas y agencias en derecho originados en fallos judiciales que no hubieran sido pagados antes del paso de competencia a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP.