º. Dirección General de Sanidad Militar. La Dirección General de Sanidad Militar tendrá a su cargo las siguientes funciones respecto del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares
Dirigir la operación y el funcionamiento del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares con sujeción a las Directrices trazadas por el CSSMP;
Administrar el Fondo-cuenta del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares;
Recaudar las cotizaciones a cargo de los afiliados al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, así como el aporte patronal a cargo del Estado de que trata el artículo 32 y recibir los demás ingresos contemplados en el artículo 34 de la Ley 352 de 1997;
Organizar un sistema de información al interior del Subsistema de conformidad con las disposiciones dictadas por el Ministerio de Salud, que contenga entre otros aspectos, el censo de afiliados y beneficiarios, sus características socioeconómicas, su estado de salud y registrar la afiliación del personal que pertenezca al Subsistema;
Elaborar y presentar a consideración del Comité de Salud de las Fuerzas Militares y del CSSMP el programa general de administración, transferencia interna y aplicación de recursos para el Subsistema;
Evaluar sistemáticamente la calidad, eficiencia y equidad de los servicios directos y contratados prestados por el Subsistema;
Organizar e implementar los sistemas de control de costos del Subsistema;
Elaborar los estudios y propuestas que requiera el CSSMP o el Ministerio de Defensa Nacional;
Elaborar y someter a consideración del Comité de Salud de las Fuerzas Militares y del CSSMP el Plan de Servicios de Sanidad Militar con sujeción a los recursos disponibles para la prestación del servicio de salud en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares;
Someter a consideración del CSSMP el monto de los pagos compartidos y de las cuotas moderadoras para el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares;
Elaborar el anteproyecto del Presupuesto de Inversión y Funcionamiento para el servicio de salud operacional y asistencial del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares para consideración del Comité de Salud de las Fuerzas Militares y posterior aprobación del CSSMP; I) Realizar el seguimiento del Presupuesto y evaluar la relación costo-efectividad de la utilización de los recursos del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares; m) Recomendar los regímenes de referencia y contrarreferencia para su adopción por parte del CSSMP; n) Gestionar recursos adicionales para optimizar el servicio de salud de las Fuerzas Militares; o) Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la ejecución de los planes y programas trazados por el CSSMP; p) Dirigir, coordinar y controlar la gestión de las Direcciones de Sanidad de cada una de las Fuerzas; q) Reglamentar y ejecutar las decisiones del Comité de Salud de las Fuerzas Militares; r) Presentar los informes que determine el Ministerio de Defensa Nacional, el CSSMP y el Comité de Salud de las Fuerzas Militares; s) Responder por el establecimiento y desarrollo del sistema de control de gestión de cada una de las dependencias de la Dirección General de Sanidad Militar; t) Delegar en los funcionarios de la Dirección General de Sanidad Militar hasta nivel directivo las funciones que estime convenientes para el mejor desarrollo de ésta, acorde con las normas vigentes; u) Apoyar al Comandante General de las Fuerzas Militares en la movilización del personal de la salud, material y equipos para la atención de las situaciones que se generen en los casos de alteración generalizada del orden público o de conflicto internacional; v) Ejercer las funciones delegadas por el Ministro de Defensa Nacional, acorde a las normas legales; w) Las demás que le asigne la Ley y las disposiciones legales vigentes.