Micelio

Artículo 2

º

Decreto 2193 de 1997 · por el cual se establece la estructura interna y las funciones de la Dirección General de Sanidad Militar del Ministerio de Defensa Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Dirección General de Sanidad Militar. La Dirección General de Sanidad Militar tendrá a su cargo las siguientes funciones respecto del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares

a)

Dirigir la operación y el funcionamiento del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares con sujeción a las Directrices trazadas por el CSSMP;

b)

Administrar el Fondo-cuenta del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares;

c)

Recaudar las cotizaciones a cargo de los afiliados al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, así como el aporte patronal a cargo del Estado de que trata el artículo 32 y recibir los demás ingresos contemplados en el artículo 34 de la Ley 352 de 1997;

d)

Organizar un sistema de información al interior del Subsistema de conformidad con las disposiciones dictadas por el Ministerio de Salud, que contenga entre otros aspectos, el censo de afiliados y beneficiarios, sus características socioeconómicas, su estado de salud y registrar la afiliación del personal que pertenezca al Subsistema;

e)

Elaborar y presentar a consideración del Comité de Salud de las Fuerzas Militares y del CSSMP el programa general de administración, transferencia interna y aplicación de recursos para el Subsistema;

f)

Evaluar sistemáticamente la calidad, eficiencia y equidad de los servicios directos y contratados prestados por el Subsistema;

g)

Organizar e implementar los sistemas de control de costos del Subsistema;

h)

Elaborar los estudios y propuestas que requiera el CSSMP o el Ministerio de Defensa Nacional;

i)

Elaborar y someter a consideración del Comité de Salud de las Fuerzas Militares y del CSSMP el Plan de Servicios de Sanidad Militar con sujeción a los recursos disponibles para la prestación del servicio de salud en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares;

j)

Someter a consideración del CSSMP el monto de los pagos compartidos y de las cuotas moderadoras para el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares;

k)

Elaborar el anteproyecto del Presupuesto de Inversión y Funcionamiento para el servicio de salud operacional y asistencial del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares para consideración del Comité de Salud de las Fuerzas Militares y posterior aprobación del CSSMP; I) Realizar el seguimiento del Presupuesto y evaluar la relación costo-efectividad de la utilización de los recursos del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares; m) Recomendar los regímenes de referencia y contrarreferencia para su adopción por parte del CSSMP; n) Gestionar recursos adicionales para optimizar el servicio de salud de las Fuerzas Militares; o) Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la ejecución de los planes y programas trazados por el CSSMP; p) Dirigir, coordinar y controlar la gestión de las Direcciones de Sanidad de cada una de las Fuerzas; q) Reglamentar y ejecutar las decisiones del Comité de Salud de las Fuerzas Militares; r) Presentar los informes que determine el Ministerio de Defensa Nacional, el CSSMP y el Comité de Salud de las Fuerzas Militares; s) Responder por el establecimiento y desarrollo del sistema de control de gestión de cada una de las dependencias de la Dirección General de Sanidad Militar; t) Delegar en los funcionarios de la Dirección General de Sanidad Militar hasta nivel directivo las funciones que estime convenientes para el mejor desarrollo de ésta, acorde con las normas vigentes; u) Apoyar al Comandante General de las Fuerzas Militares en la movilización del personal de la salud, material y equipos para la atención de las situaciones que se generen en los casos de alteración generalizada del orden público o de conflicto internacional; v) Ejercer las funciones delegadas por el Ministro de Defensa Nacional, acorde a las normas legales; w) Las demás que le asigne la Ley y las disposiciones legales vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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