Micelio

Artículo 43

, Literales A) Y E) Del Decreto-Ley 1650 De 1977, Y Considerando: Que La Junta Administradora Del Instituto De Seguros Sociales Por Medio Del Acuerdo Número 191 De Octubre 20 De 1

Decreto 230 de 1982 · Por el cual se aprueba un Acuerdo del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero . Apruébase el Acuerdo número 05 del 1º de diciembre de 1981, expedido por el Consejo Nacional de Seguras Sociales Obligatorios, cuyo texto es el siguiente: «ACUERDO NUMERO 05 DE 1981 (diciembre 1º) por el cual se aprueba la extensión de los servicios de salud a la familia de los afiliados al Instituto de Seguros Sociales en los Municipios de Valledupar, Codazzi y Robles en el Departamento del Cesar. El Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 43, literales a) y e) del Decreto-ley 1650 de 1977, y CONSIDERANDO: Que la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales por medio del Acuerdo número 191 de octubre 20 de 1.981, aprobó la extensión al sistema de Medicina Familiar en las localidades de Valledupar, Codazzi y Robles en la Seccional del Cesar; Que el Ministerio de Salud y la Superintendencia Nacional de Seguros de Salud expresaron concepto favorable del proyecto, ACUERDA:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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