Micelio

Artículo 14

Decreto 1747 de 1995 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 141 de 1994, referente a la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Regalías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una vez asignados los recursos de los capítulos anteriores con carácter no reembolsable, la Comisión Nacional de Regalías, mediante asignaciones reembolsables o no, financiará o cofinanciará los proyectos regionales de inversión elegibles que le sean presentados por las entidades territoriales, con el excedente hasta completar el 100% de estos recursos. Para el establecimiento de la magnitud de las asignaciones en relación con el valor total de cada proyecto, la Comisión Nacional de Regalías tendrá en cuenta los siguientes criterios

a)

Distribución en forma equitativa entre las regiones integradas por los Corpes regionales o por las entidades que lo sustituyan;

b)

Necesidades básicas insatisfechas;

c)

Capacidad económica de la entidad territorial;

d)

Densidad poblacional;

e)

Desarrollo armónico del país y de las distintas regiones que lo conforman, según las previsiones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo;

f)

Impacto ambiental, social y económico de los proyectos;

g)

Grado de participación de los Consejos Regionales de Planificación Económica y Social, Corpes, o de las entidades que los sustituyan y de las Corporaciones Autónomas Regionales, en el estudio, diseño y ejecución de los proyectos;

h)

Ingresos recibidos a favor de la respectiva entidad territorial como consecuencia de las actividades de exploración, explotación, transporte, manejo y embarque de los recursos naturales no renovables o de sus derivados;

i)

Financiación de los planes de desarrollo de la respectiva entidad territorial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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