°. El gravamen de consumo a que se refiere el artículo 3° del presente Decreto, se liquidará sobre el valor CIF de las mercancías, y para tal efecto se tendrá en cuenta el tipo de cambio que rija en el momento de llegar la mercancía al territorio del Puerto Libre de San Andrés y Providencia, para la liquidación de derechos de aduana en las demás aduanas de la República.
Decreto 445 de 1960 →Vigente
Artículo 5
El Gravamen De Consumo A Que Se Refiere El Artículo 3° Del Presente Decreto, Se Liquidará Sobre El Valor Cif De Las Mercancías, Y Para Tal Efecto Se Tendrá En Cuenta El Tipo De Cambio Que Rija En El Momento De Llegar La Mercancía Al Territorio Del Puerto Libre De San Andrés Y Providencia, Para La Liquidación De Derechos De Aduana En Las Demás Aduanas De La República
Decreto 445 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 127 de 1959 sobre Puerto Libre de San Andrés, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.