º . Son funciones de la Oficina Jurídica
Asesorar a la Junta Directiva, a la Presidencia y a los demás órganos Directivos, en los asuntos jurídicos que permitan asegurar que el Banco y sus trabajadores, cumplan con todos los requisitos legales a los que están obligados;
Asesorar al Presidente y a las Dependencias del Banco en la interpretación de las normas constitucionales, legales, estatutarias y reglamentarias que rijan la actividad del Banco;
Asegurar la defensa de los intereses y la representación del Banco en los asuntos y procesos que se promuevan en su contra, o que éste deba promover para ese efecto, con excepción de los procesos a cargo de la Vicepresidencia de Crédito;
Estudiar y conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, acuerdos, resoluciones y demás actos que deba expedir o proponer el Banco que sean sometidos a su consideración;
Evaluar y dar viabilidad jurídica a los procesos de contratación, minutas de contratos y convenios que se adelanten en el Banco;
Resolver las consultas jurídicas presentadas por las distintas Dependencias del Banco, por Organismos públicos y privados y por clientes y usuarios, de conformidad con las normas que rigen los servicios y funciones del Banco;
Coordinar el desarrollo de las investigaciones que en el campo jurídico se requieran;
Compilar las normas legales, los conceptos, la jurisprudencia y doctrina relacionados con la actividad del Banco y velar por su actualización y difusión;
Asesorar y coordinar funcionalmente, la ejecución de los programas adoptados y el despacho correcto y oportuno de los asuntos de competencia de los coordinadores jurídicos regionales y asesorar a las demás Dependencias del Banco que tengan a su cargo el ejercicio de funciones jurídicas;
Responder por la utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la Dependencia;
Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los reglamentos y las que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.