Micelio

Artículo 1

Los Pasivos Que A 31 De Diciembre De 1968 Arrojaban En Sus Balances Consolidados Los Institutos De Fomento Algodonero "ifa", De Fomento Tabacalero " Intabaco" Y Zooprofiláctico Colombiano, Se Distribuirán Entre Los Siguientes Organismos Del Sector Agropecuario, En La Forma Que A Continuación Se Indica: 1º Los Pasivos Del Instituto De Fomento Algodonero "ifa" Se Asumirán Así: A) Por El Instituto De Mercadeo Agropecuario "idema" Los Referentes A Las Actividades Relacionadas Con Desmonte Y Mercadeo De Algodón Y Con Beneficio Y Mercadeo De Aceite De Palma Africana, Y Los Correspondientes A Las Prestaciones Sociales Causadas A Favor De Los Extrabajadores Del "ifa", Incorporados O No Al Servicio Del "idema", Con Excepción De Los Vinculados Al Servicio Del "ica"

Decreto 1328 de 1969 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 67 del Decreto extraordinario 2420 de 1968.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los pasivos que a 31 de diciembre de 1968 arrojaban en sus balances consolidados los Institutos de Fomento Algodonero "IFA", de Fomento Tabacalero " INTABACO" y Zooprofiláctico Colombiano, se distribuirán entre los siguientes organismos del Sector Agropecuario, en la forma que a continuación se indica: 1º Los pasivos del Instituto de Fomento Algodonero "IFA" se asumirán así

a)

Por el Instituto de Mercadeo Agropecuario "IDEMA" los referentes a las actividades relacionadas con desmonte y mercadeo de algodón y con beneficio y mercadeo de aceite de palma africana, y los correspondientes a las prestaciones sociales causadas a favor de los extrabajadores del "IFA", incorporados o no al servicio del "IDEMA", con excepción de los vinculados al servicio del "ICA".

b)

Por el Instituto Colombiano Agropecuario "ICA" los referentes a las operaciones sobre investigaciones y fomentos de algodón y oleaginosa, deslinde, producción de semillas y clasificación de algodón y los correspondientes a las prestaciones sociales causadas favor de los extrabajadores del "IFA" que fueron incorporados al servicio del "ICA". 2º. Los pasivos del Instituto de Fomento Tabacalero "INTABACO" se asumirán así: a) Por el Instituto Colombiano Agropecuario "ICA" los referentes a las actividades relacionadas con investigación y fomento de tabaco, y los correspondientes a las prestaciones sociales causadas a favor de los extrabajadores de "INTABACO" incorporados o no al servicio del "ICA", con excepción de los vinculados al servicio del "INCORA". b) Por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria "INCORA" los referentes a las actividades sobre parcelaciones tabaqueras y los correspondientes a las prestaciones sociales causadas a favor de los extrabajadores de "INTABACO" incorporados al servicio de " INCORA". 3º Los pasivos del Instituto Zooprofilácticos Colombiano, se asumirán así: a) Por la Empresa Colombiana de Productos Veterinarios "VECOL", los referentes a las operaciones sobre producción y venta de vacunas y drogas para uso veterinario y los correspondientes a las prestaciones sociales causadas a favor de los extrabajadores del Instituto Zooprofiláctico Colombiano, incorporados o no al servicio de "VECOL", con excepción de los vinculados al servicio del " ICA". b) Por el Instituto Colombiano Agropecuario "ICA", los referentes a las operaciones sobre investigaciones, diagnósticos, control de drogas veterinarias y campañas de sanidad animal y los correspondientes a las prestaciones sociales, causadas a favor de los extrabajadores del Instituto Zooprofiláctico Colombiano que fueron vinculados al servicio del "ICA"

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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