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Artículo 5

Requisitos Generales Para La Declaratoria De Zonas Francas

Decreto 1300 de 2015 · por el cual se modifica el procedimiento para la declaratoria de zonas francas y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Requisitos generales para la declaratoria de zonas francas. Quien pretenda obtener la declaratoria de una zona franca deberá cumplir con los siguientes requisitos

1.

Constitución e identificación de la nueva persona jurídica que pretenda la declaratoria de la zona franca, que debe estar domiciliada en el país y acreditar su representación legal, o establecer una sucursal de sociedad extranjera legalizada de conformidad con el Código de Comercio.

2.

Informar los nombres e identificación de los representantes legales, miembros de junta directiva, socios, accionistas y controlantes directos e indirectos. En el caso en que los socios sean personas jurídicas, se deberá presentar su respectiva composición. En las sociedades anónimas abiertas o por acciones solamente deberá presentarse información respecto de los accionistas que tengan un porcentaje de participación superior al diez por ciento 10% del capital suscrito.

3.

El solicitante, los miembros de la junta directiva, los representantes legales, socios y accionistas deberán estar inscritos en el Registro Único Tributario, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Tributario, cuando a ello hubiere lugar.

4.

Anexar certificado de existencia y representación legal, en el cual debe constar que el objeto social le permite desarrollar las funciones propias de la zona franca. En relación al usuario operador debe constar que su objeto social le permite desarrollar las funciones de que trata el artículo 393-16 del Decreto número 2685 de 1999.

5.

Presentar los estados financieros certificados por revisor fiscal o contador público, según el caso.

6.

Comprometerse a constituir y entregar la garantía bancaria o de compañía de seguros en los términos y montos señalados en el artículo 393-7 del Decreto número 2685 de 1999 o las normas que lo modifiquen o adicionen, cuando así se exija, una vez obtenida la autorización, inscripción o habilitación.

7.

Presentar manifestación bajo la gravedad del juramento del representante legal de la persona jurídica en la que se indique que ni ella, ni sus representantes, socios o el Usuario Operador, han sido sancionados con cancelación de la autorización para el desarrollo de la actividad de que se trate y en general por violación dolosa a las normas penales, durante los cinco (5) años anteriores a la presentación de la solicitud.

8.

La persona jurídica, sus representantes legales, socios y el personal directivo de la misma y el usuario operador, no pueden haber sido sancionados por improcedencia en las devoluciones de impuestos durante los últimos cinco (5) años anteriores a la presentación de la solicitud.

9.

El solicitante, los representantes legales, los socios o accionistas y personal directivo no pueden tener deudas exigibles en materia tributaria, aduanera o cambiaria, deudas por sanciones y demás acreencias a favor de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a la fecha de la presentación de la solicitud, salvo aquellas sobre las cuales existan acuerdos de pago vigentes, para lo cual el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo consultará a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

10.

Presentar el Plan Maestro de Desarrollo General de la Zona Franca, que deberá contener: 10.1. Resumen ejecutivo del proyecto, en donde se presente la descripción general, objetivos, metas, justificación, valor de la inversión y principales impactos en relación con las finalidades previstas en la Ley 1004 de 2005. 10.2. Descripción detallada del proyecto de inversión, que deberá incluir como mínimo: 10.2.1. Monto estimado de ventas, discriminando mercado nacional y mercado externo. 10.2.2. Empleos que el inversionista proyecta generar en cada una de las etapas del proyecto (directos formales, indirectos, vinculados), especificando los relacionados con el proceso de producción. Se debe detallar la forma en la que el inversionista demostrará la generación de empleo durante la vigencia de la declaratoria de Zona Franca. 10.2.3. Desarrollo urbanístico y arquitectónico del proyecto, ubicación del proyecto, características del terreno, vías de acceso y su estado actual, justificación de la necesidad del área solicitada soportada en diseños y estudios técnicos. 10.2.4. Área total de la zona franca, desagregada para: Usuario operador, usuarios industriales y comerciales, autoridades de control, vías de circulación interna, zonas verdes, y áreas destinadas a entidades que no gozan del régimen franco, ubicación de las instalaciones de producción, administrativas y servicios. 10.3. Determinación de la cuantía de la inversión y plazo para efectuarla en cada una de las etapas del proyecto, según la clase de zona franca que se trate. 10.4. Cronograma en donde se especifique el cumplimiento de los compromisos de inversión anuales y los empleos directos que se proyectan generar, de acuerdo con la clase de zona franca. 10.5. Impacto económico y beneficio social que el proyecto planea generar para la región del país donde se pretenda instalar la zona franca, y justificación del mismo en relación con las finalidades previstas en la Ley 1004 de 2005. 10.6. Componente de reconversión industrial, de transferencia tecnológica o de servicios. 10.7. Anexar los estudios de factibilidad técnica, económica, financiera, de mercado y jurídica, los cuales deberán contener por lo menos: 10.7.1. Estudio de Factibilidad Técnica : 1. Localización del proyecto y ventajas que presenta la ubicación geográfica del proyecto. 2. Descripción de procesos, insumos y equipos a utilizar. 3. Impacto ambiental o de desarrollo sostenible. 4. Planos y descripción del desarrollo urbanístico y arquitectónico del proyecto. 10.7.2. Estudio de Factibilidad Económica: 1. Descripción general de la región. 2. Proyección de indicadores económicos regionales y nacionales relacionados con el proyecto. 3. Aspectos sociales del proyecto. 4. Cuantificación de ingresos para el municipio o el país derivados del proyecto. 10.7.3. Estudio de Factibilidad Financiera : 1. Supuestos económicos durante el periodo proyectado: Inflación, devaluación, tasas esperadas del costo del capital y tasa de interés prevista del costo de la deuda o de su pasivo, de acuerdo con los supuestos económicos oficiales realizados por el Departamento Nacional de Planeación (proyección de largo plazo para crecimiento económico y de corto plazo para las demás variables macroeconómicas). 2. Presentación de la proyección de los estados financieros: Balance general, flujo de caja y efectivo; estado de resultados a diez años, descripción de cálculos y tendencias, en formato físico y digital formulado. 3. Evaluación y sustentación de valor presente neto, tasa interna de retorno e indicadores de rentabilidad económica en formato físico y digital formulado. 4. Información sobre la estructura financiera del proyecto, detallando recursos provenientes de capital y financiación, así como la descripción de las condiciones de financiación y plan de inversión. 5. Si se van a utilizar recursos propios de los socios o accionistas del proyecto se deberá especificar de dónde provendrá la liquidez de esos recursos para realizar los aportes proyectados. 6. Si se van a vincular nuevos socios o accionistas como fuente de financiación estos deberán presentar cartas de intención. 7. Los recursos de financiamiento deberán acreditarse anexando la(s) carta(s) expedida(s) por una entidad del sector financiero, que certifiquen las condiciones de financiamiento y, si corresponde, el compromiso de otorgar un cupo de crédito. 10.7.4. Estudio de Factibilidad de Mercado : 1. Análisis del mercado potencial de los servicios y/o productos que se fabricarán, comercializarán o prestarán en la Zona Franca. 2. Estudio de estrategia de mercadeo para la Zona Franca. 3. Estrategias de posicionamiento y calidad a futuro de la Zona Franca y sus usuarios. 4. Determinación de la demanda que se desea cubrir. 5. Proyección de las ventas y/o ingresos. 6. Proyección de los posibles compradores y proveedores de bienes y/o servicios que desarrollará la Zona Franca. 7. Relacionar en detalle la competencia comercial que tendrá la Zona Franca en el mercado a nivel nacional e internacional. 10.7.5. Estudio de Factibilidad Jurídica : Debe garantizar la disponibilidad jurídica de los terrenos en los que se desarrollará el proyecto para el uso o destino de la zona franca, por el mismo plazo que se pretenda obtener la declaratoria de zona franca, para lo cual es necesario presentar: 1. Estudio debidamente suscrito por un abogado titulado de los títulos de propiedad de los terrenos sobre los que se desarrollará físicamente el proyecto de zona franca, al que se anexará copia de la tarjeta profesional, con los siguientes requerimientos mínimos: propietarios, ubicación y linderos del predio, tradición de los últimos diez (10) años, condiciones jurídicas, gravámenes, condiciones resolutorias, limitaciones al dominio y pleitos pendientes, y donde se manifieste que no se vulnera la prohibición de concentración de tierras prevista en el artículo 72 de la Ley 160 de 1994, o demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Dicho estudio deberá haberse realizado, como máximo, dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. 2. Certificados de Tradición y Libertad de los terrenos que formen parte del área que se solicita declarar como zona franca, que deberán haber sido expedidos por la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados, y tener una fecha de expedición máxima de treinta (30) días calendario anteriores a la respectiva solicitud. 3. Cuando se pretenda la declaratoria de existencia de una zona franca, en terrenos que no sean propiedad de la persona jurídica que solicite la declaratoria de existencia de zona franca, se deberán allegar los contratos correspondientes donde se evidencie la disponibilidad de los terrenos para el uso de la zona franca. El término de la declaratoria en ningún caso podrá exceder del término de vigencia de dichos contratos.

11.

Acreditar que el proyecto a desarrollar con la declaratoria de existencia de la zona franca está acorde con el plan de desarrollo municipal o distrital, y que el uso del suelo que implica el proyecto está permitido. Al efecto, se deberá presentar certificación expedida por la autoridad competente en cuya jurisdicción se pretenda obtener la declaratoria de existencia de la zona franca, en la que se declare que el proyecto está acorde con el plan de desarrollo municipal o distrital, y deberá claramente especificar que el uso del suelo que implica el desarrollo del proyecto está permitido.

12.

Acreditar que el área que pretenda ser declarada como zona franca pueda ser dotada de servicios públicos domiciliarios, para lo cual se deberá anexar una certificación expedida máximo noventa días (90) calendario anteriores a la solicitud por la persona competente (autoridad municipal o empresa de servicios públicos), en la que se señale que el área que se pretende sea declarada como zona franca puede ser dotada de servicios públicos domiciliarios. Dicha certificación se deberá encontrar vigente al momento de la declaratoria.

13.

Acreditar que el proyecto se encuentra conforme a lo exigido por la autoridad ambiental y, en caso de requerirse obras de infraestructura que involucren el aprovechamiento de recursos naturales, hídricos o la afectación de sus cauces, contar con los permisos que correspondan. Así mismo, se deberá dar cumplimiento a los trámites inherentes a la consulta previa cuando corresponda y acreditar que los terrenos no hacen parte de predios objeto de solicitud de restitución de tierras, en los términos de la Ley 1448 de 2011 o de las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

14.

Aportar con la solicitud inicial plano topográfico y fotográfico donde se muestre la ubicación y delimitación precisa del área para la que se solicita la declaratoria, indicando y citando las coordenadas (norte, este y distancia), los puntos del polígono de la declaratoria, los linderos de la misma (Norte, sur, oriente y occidente) citando los nombres de los vecinos colindantes con su extensión, certificado expedido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) donde se nombre el mojón o punto de referencia con el cual se hizo el levantamiento topográfico, identificación y ubicación del norte, ubicación e identificación del punto del levantamiento topográfico citado por el IGAC, y las vías de acceso con su (s) nombres y extensiones, área destinada para el montaje de las oficinas donde se instalarán las entidades de control, describiendo y citando su extensión hacia la puerta principal de acceso y del área para el aforo o la inspección aduanera citando su área. Así mismo, se debe citar en el plano la fecha de su elaboración, el cuadro de convenciones y/o nomenclaturas, según sea el caso. El plano debe estar suscrito por un topógrafo debidamente acreditado, al cual se le debe adjuntar fotocopia de la tarjeta profesional y plano arquitectónico.

15.

Comprometerse a establecer un programa de sistematización de las operaciones de la Zona Franca para el manejo de inventarios, que permita un adecuado control por parte del Usuario Operador, así como de las autoridades competentes, y su conexión al sistema de comunicaciones y de transmisión electrónica de datos y documentos de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

16.

Presentar un cronograma en el que se precise la realización del cerramiento del ciento por ciento (100%) del área declarada como zona franca antes del inicio de las operaciones propias de la actividad de zona franca, de manera que la entrada o salida de personas, vehículos y bienes deba efectuarse necesariamente por las puertas destinadas para el control respectivo. Se podrá realizar un cerramiento provisional durante la fase de construcción del proyecto.

17.

Señalar los equipos que se utilizarán para el cargue, descargue y pesaje para el ingreso y salida de las mercancías de la zona franca cuando a ello hubiere lugar, así como la ubicación en los planos de las cámaras que permitan monitorear desde las oficinas de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el ingreso y salida de mercancías de la Zona Franca.

18.

Postularse o postular un Usuario Operador, según la Zona Franca de que se trate, y acreditar los requisitos exigidos en el artículo 393-15 del Decreto número 2685 de 1999 o las normas que lo modifiquen o adicionen.

19.

Los demás exigidos por las normas especiales que regulen la actividad que se pretenda desarrollar o el servicio que se pretenda prestar.

Parágrafo

La U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá autorizar en casos excepcionales y debidamente justificados la existencia de puertas adicionales para el ingreso y salida de mercancía de la zona franca y establecerá la infraestructura requerida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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