Micelio

Artículo 8

Decreto 372 de 1948 · Por el cual se organiza la Campaña Sanitaria del Departamento del Tolima

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo octavo. Los sobrantes que se causen en las partidas para sueldos, deberán ser reintegrados mensualmente por el Secretario-Pagador-Almacenista al Tesorero General de la República. No así los sobrantes que se causen de las partidas de sostenimiento y dotación, que podrán ser destinados por el Director Departamental de Higiene para ampliación y mejora de los servicios mediante resoluciones que para su validez requieren la aprobación del Ministerio de Higiene.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 372 de 1948