Plan Estructural de Acción . El Plan Estructural de Acción es el documento necesario que define con precisión las medidas adecuadas y necesarias y adopta, la ruta a seguir para, progresiva y programáticamente, llegar a cumplir con el fin esencial constitucional de garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales tutelados en la Sentencia T 302 de 2017 y, satisfacer los objetivos mínimos constitucionales indicados en el artículo 2° del presente decreto.
Las medidas implementadas por los integrantes del Consejo MESEPP deberán garantizar la publicidad, transparencia, participación, no discriminación, información, sostenibilidad y evaluación cíclica. Adicionalmente deberán contar con acciones concretas, observables y corresponder a hechos materiales y resultados en terreno.
El Plan Estructural de Acción deberá establecer, por lo menos, cuáles son las acciones específicas a realizar, cuáles son las autoridades encargadas de adelantarlas, cuáles son los plazos en los que se deberán implementar y los indicadores de medición, estos últimos reflejando no solamente el esfuerzo presupuestal realizado, sino la eficiencia en el gasto público, de manera que las entidades puedan lograr una mayor garantía de derechos con los mismos recursos.
Las metas que se adopten en el marco del Plan Estructural de Acción,deberán medirse al menos cada seis meses.