°. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Decreto 1357 de 1998 →Vigente
Artículo 3
Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
Decreto 1357 de 1998 · por el cual se adiciona el Decreto 1258 del 7 de julio de 1998.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.