Art. 1.° Cédese a la compañía de navegación por vapor del dique de Cartajena, por el tiempo que dure el privilejio dé que goza actualmente, el uso de la Aguada, Almacén i Arsenal de Marina, existentes en la misma ciudad de Cartajena. Dichas propiedades volverán al dominio pleno de la Nación, con las mejoras que en ellas se hubieren verificado, a la terminación del mencionado privilejio.
Decreto 18680312 de 1868 →Vigente
Artículo 1
Decreto 18680312 de 1868 · que cede temporalmente el uso de varias propiedades nacionales a la compañía de navegación por vapor del dique de Cartajena.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.