Micelio

Artículo 1

Decreto 18680312 de 1868 · que cede temporalmente el uso de varias propiedades nacionales a la compañía de navegación por vapor del dique de Cartajena.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Cédese a la compañía de navegación por vapor del dique de Cartajena, por el tiempo que dure el privilejio dé que goza actualmente, el uso de la Aguada, Almacén i Arsenal de Marina, existentes en la misma ciudad de Cartajena. Dichas propiedades volverán al dominio pleno de la Nación, con las mejoras que en ellas se hubieren verificado, a la terminación del mencionado privilejio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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