°. El artículo 27 del Decreto 3794 de 2003 quedará así: Artículo 27. Gerencia de Actuaría . Son funciones de la Gerencia de Actuaría, las siguientes
Desarrollar estudios sobre el comportamiento de los ramos y amparos de seguros que ofrece o se proponga ofrecer la Compañía, con el fin de determinar la prima pura de riesgo y las probabilidades de pérdida o monto agregado de las mismas.
Generar la información actuarial sobre los diferentes productos, con las respectivas operaciones y recomendaciones para facilitar la toma de decisiones.
Planear, orientar y coordinar los estudios actuariales tendientes a determinar los gastos de los ramos de seguros, que permita fijar a partir de la prima de riesgo, la prima comercial correspondiente.
Estimar los recargos a la prima pura de riesgo, de acuerdo con el comportamiento siniestral a fluctuaciones aleatorias y a otros factores.
Participar en el desarrollo de nuevos productos, desde la perspectiva de los estudios actuariales.
Reportar oportunamente a la Vicepresidencia de Seguros, la información o documentación que por su naturaleza y competencia deba ser conocida por ella.
Las demás funciones que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.