El Gobierno Nacional podrá decretar subsidios a la producción de materias primas u otros artículos, agrícolas, mineros, pecuarios o forestales, cuya exportación se haga necesaria por cualquiera de las siguientes causas:
Porque no haya consume nacional o porque la calidad del respectivo artículo no sea la adecuada para él;
Porque se presente un sobrante en la, producción, cuya venta en el mercado rebajaría los precios del respectivo artículo por debajo de los niveles que el Gobierno y el Instituto Nacional dé Abastecimientos consideren necesario sostener como equitativos y remuneradores para el productor, y
Por la excesiva dificultad o carestía en el transporte del lugar de producción a los centros de consumo interno.