Micelio

Artículo 39

Ley 90 de 1948 · Por la cual se fija la unidad monetaria y moneda de cuenta nacional, se confieren facultades extraordinarias al Presidente de la República y se dictan otras diposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional podrá decretar subsidios a la producción de materias primas u otros artículos, agrícolas, mineros, pecuarios o forestales, cuya exportación se haga necesaria por cualquiera de las siguientes causas:

a)

Porque no haya consume nacional o porque la calidad del respectivo artículo no sea la adecuada para él;

b)

Porque se presente un sobrante en la, producción, cuya venta en el mercado rebajaría los precios del respectivo artículo por debajo de los niveles que el Gobierno y el Instituto Nacional dé Abastecimientos consideren necesario sostener como equitativos y remuneradores para el productor, y

c)

Por la excesiva dificultad o carestía en el transporte del lugar de producción a los centros de consumo interno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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