Expropiación de tierras. Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 2ª de 1959, las zonas establecidas como parques nacionales naturales son de utilidad pública y de acuerdo con lo establecido por la Ley 160 de 1994, el Incoder podrá adelantar la expropiación de tierras o mejoras de particulares que en ellas existen, así como también podrá realizarlo Parques Nacionales Naturales tratándose de lo establecido en el Decreto 3572 de 2011.
En cada caso y cuando los interesados no accedieren a vender voluntariamente las tierras y mejoras que se requieran para el debido desarrollo de las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales, el Incoder ordenará adelantar el correspondiente proceso de expropiación con sujeción a las normas legales vigentes sobre la materia.
(Decreto 622 de 1977, artículo 9°)