Micelio

Artículo 98

Ley 30 de 1986 · Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Estupefacientes y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En todos los departamentos, intendencias y comisarías, y en el Distrito Especial de Bogotá, funcionará un Consejo Seccional de Estupefacientes que estará integrado por:

a)

El gobernador, intendente, comisario o Alcalde Mayor de Bogotá, quien lo presidirá.

b)

El Secretario de Salud.

c)

El Secretario de Educación.

d)

El Procurador Regional.

e)

El Director Seccional del Departamento Administrativo de Seguridad.

f)

El Comandante de la Policía Nacional del lugar.

g)

El Director Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

h)

El Director Regional del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, INDERENA.

i)

El Jefe de la Oficina o Instituto Seccional de Medicina Legal correspondiente. Podrán integrarse a los Consejos Seccionales los demás miembros que considere pertinentes el Consejo Nacional de Estupefacientes, de acuerdo con las características de cada región.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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