Cuando en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° de este decreto, la remuneración asignada al docente fuere inferior a la que este devengaba a 31 de diciembre de 1997, se le continuará pagando tal remuneración superior.
Decreto 47 de 1998 →Vigente
Artículo 26
Cuando En Virtud De Lo Dispuesto En El Artículo 1° De Este Decreto, La Remuneración Asignada Al Docente Fuere Inferior A La Que Este Devengaba A 31 De Diciembre De 1997, Se Le Continuará Pagando Tal Remuneración Superior
Decreto 47 de 1998 · por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos sometidos al régimen especial del Estatuto Docente y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo oficial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.