El fallo del Juez de Menores puede consistir en las siguientes medidas:
1° Absolución plena, cuando el hecho delictuoso no se hubiere comprobado.
2° Simple amonestación, cuando la falta hubiere sido ocasional y el menor se hallare en un medio familiar sano y apto para su educación. La detención preventiva en este caso no tendrá lugar o será lo más breve, a fin de conservar el sentimiento del honor en el niño.
3° Libertad vigilada.
4° Entrega del menor a una persona o institución idónea, a fin de lograr su educación, bajo condiciones.
5° Internamiento del menor en una escuela de trabajo, pública o privada, o en una granja agrícola especial para menores, pública o privada; y
6° Internamiento del menor en un reformatorio especial para menores, por tiempo indeterminado, hasta cuando se obtenga la reeducación del menor o la formación de su sentido moral.