Finalidad. Las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o de derechos conexos, tendrán principalmente las siguientes finalidades:
Administrar los derechos de los socios y los confiados a su gestión, de acuerdo con las leyes que regulen la materia y a lo estipulado en sus estatutos;
Procurar los mejores beneficios para sus afiliados;
Coadyuvar en el fomento de la producción intelectual y el mejoramiento de la cultura nacional.
(Decreto 3942 de 2010, artículo 3°)