Modificación del artículo 187 del Decreto número 1165 de 2019. Modifíquese el artículo 187 del Decreto número 1165 de 2019, el cual quedará así:
“Artículo 187. Retiro de la mercancía. Realizado el pago de los tributos aduaneros y autorizado el levante por la autoridad aduanera, el Servicio Informático Electrónico permitirá la visualización de la declaración de importación en que conste el número de levante correspondiente.
El depósito solo podrá entregar la mercancía respecto de la cual se hubiere autorizado su levante, previa verificación del pago de los tributos aduaneros correspondientes, cuando haya lugar a ello. Esta regla no se aplica a los usuarios que tengan el beneficio del pago consolidado en los términos previstos en el artículo 18 del presente decreto.
Cuando la autoridad aduanera autorice el levante manualmente, el declarante o la persona autorizada para el efecto deberá entregar en forma virtual la declaración de importación al depósito habilitado en el cual se encuentre la mercancía”.