A Partir Del 1° De Enero De 2009, Fíjase La Siguiente Escala De Asignación Básica Para Los Empleos Del Senado De La República Y De La Cámara De Representantes Contemplados En La Ley 5ª De 1992 Y Demás Disposiciones Que La Modifiquen O Sustituyan
Decreto 2733 de 2009 · por el cual se modifica el Decreto 710 de 2009.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. A partir del 1° de enero de 2009, fíjase la siguiente escala de asignación básica para los empleos del Senado de la República y de la Cámara de Representantes contemplados en la Ley 5ª de 1992 y demás disposiciones que la modifiquen o sustituyan. GRADO ASIGNACION BASICA 01 1.304.021 02 1.399.870 03 1.505.458 04 1.820.541 05 2.185.361 06 2.577.452 07 2.828.134 08 3.172.219 09 3.241.410 10 3.526.727 11 3.596.940 12 5.073.327
Parágrafo
Los empleados públicos del Congreso a que se refiere el presente artículo, disfrutarán de las asignaciones básicas señaladas en él y sus prestaciones y primas serán las mismas de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del nivel nacional.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.