Contenido de la decisión . El funcionario competente proferirá el acto administrativo definitivo dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de los alegatos.
El acto administrativo que ponga fin al procedimiento administrativo de carácter sancionatorio deberá contener:
La individualización de la persona natural ó jurídica a sancionar.
El análisis de hechos y pruebas con base en los cuales se impone la sanción.
Las normas infringidas con los hechos probados.
La decisión final de archivo o sanción y la correspondiente fundamentación.
En los procedimientos administrativos sancionatorios fiscales se proferirá el acto administrativo definitivo dentro de los quince (15) días siguientes a la presentación de los alegatos. Los términos dispuestos para el procedimiento administrativo sancionatorio fiscal deberán cumplirse oportunamente so pena de las sanciones disciplinarias a las que haya lugar.