Micelio

Artículo 131

Ley 7 de 1888 · sobre elecciones populares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 131. El Juez debe de oficio o a solicitud de cualquiera persona mandar practicar todas las pruebas que se pidan o que estime convenientes para el mejor esclarecimiento de los hechos, para lo cual señalará un término que no exceda de veinte días. Practicadas las pruebas extenderá a continuación un informe de todo lo que le conste sobre los hechos, idoneidad de los testigos y demás restantes circunstancias conducentes a formar juicio acertado, expondrá además su parecer acerca de la petición del solicitante y remitirá el expediente durante el mes de Marzo al Gran Consejo Electoral.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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