Art. 131. El Juez debe de oficio o a solicitud de cualquiera persona mandar practicar todas las pruebas que se pidan o que estime convenientes para el mejor esclarecimiento de los hechos, para lo cual señalará un término que no exceda de veinte días. Practicadas las pruebas extenderá a continuación un informe de todo lo que le conste sobre los hechos, idoneidad de los testigos y demás restantes circunstancias conducentes a formar juicio acertado, expondrá además su parecer acerca de la petición del solicitante y remitirá el expediente durante el mes de Marzo al Gran Consejo Electoral.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogadoadicionado por ley 119/92
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.