Recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior. Concluido el procedimiento de conformidad con el presente decreto o el relativo a la adopción de medidas de salvaguardia según las normas que regulan la materia (Decretos 152 de 1998, 1407 de 1999 y 1480 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan), el Comité estudiará el informe presentado por la Secretaría Técnica, y formulará su recomendación al Consejo Superior de Comercio Exterior y al Gobierno Nacional. El Comité emitirá recomendación al Consejo Superior de Comercio Exterior, en materia de aplicación de medidas de salvaguardia definitivas, adopción o modificaciones de los asuntos relacionados con el comercio exterior de competencia del citado Consejo, y al Gobierno Nacional sobre los demás asuntos evaluados por el Comité. Para su recomendación el Comité tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos: - Razones de política comercial. - Mejoras en la competitividad de los productos finales nacionales, tanto en el mercado doméstico como en el internacional, especialmente para los casos de productos que hacen parte de las Cadenas Productivas o Convenios de Competitividad. - Equilibrios de las condiciones arancelarias en la subregión. - El valor agregado y creación de empleo, el bienestar general y el interés público. - Costo fiscal de las medidas que tengan impacto fiscal. Para estos efectos, se solicitará el concepto del Consejo Superior de Política Fiscal, Confis. TITULO III. DISPOSICIONES FINALES
Decreto 3303 de 2006 →Vigente
Artículo 18
Decreto 3303 de 2006 · por el cual se dictan disposiciones relacionadas con el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.