Micelio

Artículo 2

Ley 48 de 1958 · Por la cual se auxilia la reunión de dos Congresos Nacionales de Trabajadores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para dar cumplimiento a la presente Ley facúltase al gobierno para que inmediatamente después de sancionada proceda a abrir los créditos necesarios o hacer los respectivos traslados en el Presupuesto de la vigencia en curso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 48 de 1958