Todo acto jurídico que deba ser sometido a la firma del señor Presidente de la República deberá ser revisado, previamente, por la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República.
Decreto 1 de 1989 →Vigente
Artículo 12
Todo Acto Jurídico Que Deba Ser Sometido A La Firma Del Señor Presidente De La República Deberá Ser Revisado, Previamente, Por La Secretaría Jurídica De La Presidencia De La República
Decreto 1 de 1989 · por el cual se determinan las exigencias formales para la elaboración de los proyectos y de los demás documentos que deban someterse a la firma del señor Presidente De la República.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.