° De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capítulo 101, artículo 1015 para calamidades públicas destínase la suma de ochocientos cincuenta mil pesos ($ 850.000) moneda corriente para distribuír en la siguiente forma: Departamento de Boyacá. Para entregar al Tesorero Municipal de Guacamayas, a órdenes de una Junta integrada por el Alcalde y el Presidente del Concejo de referido municipio, el Promotor de Desarrollo de la Comunidad, con sede en Tunja, o su delegado y un delegado de la Dirección Nacional de la Defensa Civil, con destino a los damnificados a que se refiere el segundo considerando de este Decreto, $ 30.000. Para entregar el Tesorero Municipal de Tununguá, contino a los damnificados a que alude el tercer considerando de este Decreto, y a órdenes de una Junta compuesta en forma similar a la anteriormente mencionada, $ 80.000. Para entregar al Tesorero Municipal de Tunungua, con destino a los damnificados a que alude el tercer considerando de este Decreto, y a órdenes de una Junta compuesta en forma similar a la anteriormente mencionada, $ 60.0000. Para entregar al Tesorero Municipal de Tinjacá, con destino a los damnificados a que alude el cuarto considerando de este Decreto, y a órdenes de una Junta compuesta en forma similar a la anteriormente mencionada, $ 50.000. Departamento de Nariño. Para entregar al Tesorero Municipal de El Charco, con destino a los damnificados a que alude el sexto considerando de este Decreto, y a órdenes de una Junta compuesta en forma similar a la anteriormente mencionada, $ 50.000. Para entregar al Tesorero Municipal de Mosquera con destino a los damnificados a que alude el séptimo considerando de este Decreto, y a órdenes de una Junta compuesta en forma similar a la anteriormente mencionada, $ 20.000. Para entregar al Tesorero Municipal de Tumaco, con destino a los damnificados a que alude el octavo considerando de este Decreto, y a órdenes de una Junta compuesta en forma similar a la anteriormente mencionada, $ 100.000. Para ser entregado al Tesorero Municipal de Pasto a órdenes de la Junta Comunal del Barrio Obrero de dicha ciudad, con destino a un plan de vivienda del Sindicato de Vendedores Ambulantes de Pasto, damnificados por el incendio ocurrido el 24 de septiembre del presente año. Para la inversión de los fondos se constituye una Junta integrada así: el Alcalde del Municipio de Pasto, el Gerente de la Seccional del Departamento de Nariño del Instituto de Crédito Territorial, el Promotor de Desarrollo Comunal con sede en Pasto, el Presidente de la Junta del referido Barrio Obrero y el Presidente del mencionado Sindicato de Vendedores Ambulantes, $ 100.000. Departamento del Tolima. Para entregar al Tesorero Municipal del Espinal, con destino a los damnificados a que alude el décimo considerando de este Decreto, y a órdenes de una Junta compuesta en forma similar a la anteriormente mencionada, $ 40.000. Para entregar al Tesorero Municipal de Natagaima, con destino a los damnificados a que alude el decimoprimer considerando de este Decreto, y a órdenes de una Junta compuesta en forma similar a la anteriormente mencionada, $ 40.000. Departamento de Caldas, Para entregar al Tesorero Municipal de Manzanares, con destino a los damnificados a que alude el decimosegundo considerando de este Decreto, y a órdenes de una Junta compuesta en forma similar a la anteriormente mencionada $ 30.000. Departamento del Chocó. Para entregar al Tesorero Departamental con destino a un plan de construcción y mejora de vivienda para los damnificados del corregimiento de Andagoya del Municipio de Istmina, a que se refiere el quinto considerando de este Decreto, plan que ha de ejecutar la Corporación Nacional de Desarrollo del Chocó, con la colaboración de la Seccional en este Departamento del Instituto de Crédito Territorial. Los fondos serán manejados por una Junta integrada por el Gobernador del Departamento, el Gerente de la referida Corporación de Desarrollo de la Comunidad con sede en Quibdó, $250.000.
Decreto 2508 de 1972 →Vigente
Artículo 1
De La Suma Apropiada En El Presupuesto De La Actual Vigencia, Capítulo 101, Artículo 1015 Para Calamidades Públicas Destínase La Suma De Ochocientos Cincuenta Mil Pesos ($ 850
Decreto 2508 de 1972 · Por el cual se destina una partida presupuestal para atender a calamidades públicas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.