°. F unciones de la CIAT. Son funciones de la Comisión Intersectorial de Alertas Tempranas (CIAT)
Recomendar al Ministro del Interior, la emisión o no de una alerta temprana, así como recomendar las medidas oportunas, coordinadas y eficaces para prevenir las violaciones a los derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad personal e infracciones a las normas del Derecho Internacional Humanitario de estas poblaciones, de conformidad con el nivel de riesgo valorado y los posibles hechos violatorios advertidos, para lo cual deberá: • Verificar y evaluar la información contenida en los Informes de Riesgo y las Notas de Seguimiento enviadas por la Defensoría del Pueblo. • Establecer las amenazas, las capacidades y las vulnerabilidades específicas de los municipios objeto de estudio, a partir de la información aportada en la sesión de evaluación realizada.
Efectuar seguimiento a las actividades desarrolladas por las autoridades competentes para la implementación de las recomendaciones realizadas por el Ministro del Interior, a través de la sistematización de los reportes suministrados por las instituciones concernidas y en las sesiones de seguimiento en terreno realizadas con las autoridades competentes en cada nivel territorial.
Reevaluar, conforme a la vigencia de las alertas tempranas emitidas y las recomendaciones realizadas por el Ministro del Interior, el nivel de riesgo de las poblaciones objeto en los Informes de Riesgo y Notas de Seguimiento, que advierta la existencia de un eventual riesgo, con miras a recomendar las medidas preventivas necesarias para conjurar los riesgos a que se encuentran expuestas, a partir del seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones realizadas por el Ministro del Interior.
Darse su propio reglamento.
Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto y que estén acordes a su naturaleza.