Micelio

Artículo 4

Los Guardianes Que Por El Presente Decreto Se Asignan A Las Cárceles De Circuito, Se Tomarán De Los Señalados Por El Parágrafo 7° Del Artículo 224 Citado En El Precedente Artículo

Decreto 278 de 1930 · Por el cual se fija el personal directivo y de custodia en las Cárceles de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Guardianes que por el presente Decreto se asignan a las Cárceles de Circuito, se tomarán de los señalados por el

Parágrafo 7

del artículo 224 citado en el precedente artículo. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 278 de 1930